(Inserción publicada en diario El Mercurio el domingo 20 de noviembre de 2016)
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que absolvió a Juan Arturo Braun Lyon y Juan Braun Llona del cargo que los sindicaba como autores del delito reiterado de apropiación indebida de fondos de la Fundación Óscar y Elsa Braun, supuestamente perpetrados entre 1999 y 2003.
En fallo unánime (causa rol 422-2016), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís y Elsa Barrientos– confirmó la resolución dictada el 28 de marzo pasado, por la jueza Carla Troncoso, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, quien dictó la absolución de Braun Lyon y Braun por considerar que no se logró acreditar la comisión del delito.
"Que, de los medios de prueba analizados, ponderados legalmente y valorados conforme la regla de la convicción, no es posible tener por establecido en el proceso la comisión del delito de apropiación indebida por el que se acusó, toda vez que no se encuentra suficientemente acreditada la verificación del elemento de más de uno de los elementos que configura el delito", sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución agrega que "solo permiten parcialmente justificar este punto, todo por cuanto si bien es posible establecer que se liquidaron parte de las acciones que conformaba el patrimonio de la sociedad, para luego reinvertir todo o parte de estos fondos en acciones de una categoría diversa, no es posible concluir que ese cambio en la cartera de inversión de la Fundación importara una distracción del patrimonio en favor de algunos de los directores querellados, ni justificara pérdida para la Fundación en términos de resultar de esta gestión de los bienes un ilícito penal.
Por esto último, además, tampoco se justificaría el perjuicio que el delito acusado exige.
En efecto, existen en el proceso informes periciales que concluyen que la Fundación Oscar y Elsa Braun no sufrió un menoscabo patrimonial mediante el accionar de los encausados. Así, el informe pericial de fojas 607 establece que no se pudo apreciar una adulteración de la contabilidad, y que la oportuna inclusión de operaciones omitidas ha permitido mostrar un mayor activo y, en consecuencia, un incremento sustancial del patrimonio de la Fundación Oscar y Elsa Braun. Por su parte, el informe pericial de fojas 662 concluye que "el valor económico del patrimonio de la Fundación Oscar y Elsa Braun, a enero del año 2006, es de 18,39 millones de dólares, esto es, aproximadamente 9.564 millones de pesos", lo cual, de acuerdo a este informe y los demás medios de prueba vertidos en autos, refleja un importante incremento patrimonial para la fundación en comento. También, el informe pericial contable de fojas 2488 y siguientes, señala que del análisis efectuado, "no se esprende evidencia que permita establecer que, en determinadas operaciones, existe desvío de fondos o beneficio para terceros en detrimento del patrimonio de la Fundación" y agrega que las operaciones realizadas en relación a las empresas FEPASA y EFSA "representan excedentes por más de $1.300.000.000.- para la Fundación durante el año 2003, a diferencia de la pérdida continua del valor del patrimonio de los años anteriores". En tanto que las pruebas periciales que arriban a la conclusión contraria tampoco resultan concluyentes. Algunos de los peritajes admiten no haber contado con toda la documentación contable para un análisis de la situación global; tampoco refieren las operaciones a las que sometieron los antecedentes que auditaron para poder reproducir el análisis experto por el cual se concluye a veces copiando las conclusiones expuestas por el querellante. Mas complejidad importa que la línea de investigación para establecer los hechos se desarrolló de manera parcial, investigando la contabilidad de la Fundación por un lado, en tanto que por otro cuando se establecieron la efectividad de algunas de las operaciones cuestionadas se elaboraron informes sobre la valorización del patrimonio de la sociedad, lo que reconduce más a un juicio civil sobre la administración y rendición de cuentas del patrimonio de esta Corporación, que al establecimiento del delito de apropiación indebida que supone justificar los elementos que la figura del art. 470 Nº 1 del Código Penal exige".
Fallo confirmado que concluye que "al no resultar acreditado un perjuicio patrimonial para la fundación investigada, ni que los capitales de la Fundación pasaran directa o indirectamente al patrimonio de los querellados, no es posible tener por configurado el delito de apropiación indebida".
Santiago de Chile, noviembre de 2016.
